• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1701/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO OBJETIVO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE FELIX LAJO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2267/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIPE SOLER FERRER
  • Nº Recurso: 3008/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
  • Nº Recurso: 628/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 1678/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: GEMMA GARCES SESE
  • Nº Recurso: 229/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
  • Nº Recurso: 2045/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESEMPLEO
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 65/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EXTRANJERIA
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 438/2021
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La representación de D. Efrain se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que la misma sea revocada y se desestime íntegramente la demanda, aduciendo en su defensa que ha quedado acreditada una condonación tácita de la deuda porque, tal y como consta en el documento de resolución del contrato y entrega de llaves, nada se expresa en el mismo acerca de la existencia de deudas, y más habida cuenta de que se encontraba ya interpuesta la demanda de deshaucio y reclamación de rentas, siendo aplicable la doctrina de los actos propios pues la parte actora, al no hacer alusión a las rentas debidas, hizo creer al demandado que con dicha resolución quedaba todo zanjado, debiendo en cualquier caso aplicarse la cláusula rebus sic stantibus, invocada como excepción, pues el impago se ha producido por fuerza mayor y como consecuencia del COVID 19, habiendo estado cerrada la hostelería a cal y canto durante tres meses, no cediendo en cualquier caso la imposición de costas pues la demanda se interpuso en reclamación de 17.229,49 euros y se estimó por importe de 9.204,79 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
  • Nº Recurso: 597/2022
  • Fecha: 12/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la validez del requerimiento remitido para poner fin al contrato de arrendamiento realizado en nombre de la arrendadora y en el que se consigna de forma clara la voluntad de poner fin al contrato en la fecha de vencimiento, siendo remitido al domicilio designado en el contrato por la arrendataria a los efectos de recibir notificaciones, que era la finca arrendada. El Tribunal establece que cumple los requisitos exigidos, y si bien no fue entregado y se "dejó aviso", se recuerda la Doctrina jurisprudencial que establece que la comunicación es válida y se tiene por efectuada cuando la falta de entrega se debe a actuación negligente del arrendatario. En este caso se remitió con antelación suficiente y el arrendatario no ha justificado la imposibilidad de tener conocimiento del aviso, por lo que no procede la prórroga del contrato de arrendamiento. En cuanto a la prórroga extraordinaria por plazo de seis meses establecida en el Decreto 11/2020 de 31 de marzo, para su aplicación se deben cumplir los requisitos legales, en concreto que el arrendamiento lo sea de vivienda habitual sujeto a la LAU; que el contrato finalice dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley y hasta el día en el que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma del COVID-19; que la finalización del contrato sea por transcurso del plazo mínimo o de sus prórrogas y que el arrendatario lo haya solicitado antes de la extinción del contrato.

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