Resumen: Impugnación de resolución administrativa denegatoria de la autorización de ERTE por fuerza mayor. Motivo 1º La existencia de fuerza mayor: Falta de contradicción. Motivo 2º La revisión de los hechos probados por la Sala de suplicación: Falta de contenido casacional. Motivo 3º La valoración de la prueba realizada por la Sala de suplicación: Falta de contenido casacional. Motivo 4º El examen de la infracción legal sin concreción del apartado correspondiente del art. 193 LRJS: Falta de contradicción.
Resumen: La Audiencia considera que cuando se recurre la denegación de la suspensión del lanzamiento por aplicación de la legislación de vulnerabilidad, para recurrir no es preciso tener pagadas o consignadas las cantidades debidas por el arrendamiento cuyo desahucio se ha declarado. Diferencia entre el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho a los recursos según la doctrina del TC. Y concluye que la razón de ser de la consignación o pago de rentas para recurrir no se da cuando lo recurrido es la aplicación de la legislación especial relativa a la vulnerabilidad social y económica de los arrendatarios. En cuanto al fondo analiza la posición y pruebas aportadas por la arrendataria, el arrendador y los servicios sociales y concluye que no se dan los requisitos para declarar la vulnerabilidad que exige el Real Decreto ley 37/2020, de 22 de diciembre. Desestimando el recurso
Resumen: La demandante se vio afectada por un despido colectivo acordado en el marco de un expediente de regulación de empleo. En la demanda se impugna su despido individual. La sentencia del Juzgado de lo Social estima la demanda y declara la improcedencia del despido por no haber puesto la empresa demandada a disposición de la demandante la correspondiente indemnización. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de la empresa demandada, concluye que el expediente de regulación de empleo que acabó sin acuerdo y que, en consecuencia, la falta de prueba acerca de la iliquidez de la empresa demandada conlleva la declaración de improcedencia.